REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2014-000018
En la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por los ciudadanos José Leonel Loreto, Martin Alonso Barreto, Jesús Alexander Tabata, José Isail Vera, Raul Antonio Sifontes y Honis de las Nieves Mariño, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.172.273, V-8.858.666, V-11.731.983, V-8.856.688, V-11.423.108 y V-8.888.414, representados judicialmente por los abogados Jesús Andrés Duran Romero, Alberto Cayetano Rojas Reyes y Manuel Sánchez, Inpreabogado Nros. 181.060, 6.697 y 192.148, contra la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el siete (07) de marzo de 2014 los ciudadanos José Leonel Loreto, Martín Alonso Barreto, Jesús Alexander Tabata, José Isail Vera, Raúl Antonio Sifontes y Honis De Las Nieves Mariño ejercieron demanda por indemnización de daños contra la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).
I.2. De la admisión del recurso. Mediante sentencia dictada el once (11) de marzo de 2013 se admitió la demanda interpuesta ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Presidente de la empresa Petróleos de Venezuela y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.3. Mediante auto dictado el siete (07) de abril de 2014 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar el emplazamiento del Presidente de la empresa Petróleos de Venezuela.
I.4. Mediante diligencia presentada el treinta (30) de abril de 2014 el Alguacil consignó oficio Nº 14-253 dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito por la abogada Ruberimar Bermúdez en su carácter de Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, firmado y sellado.
I.5. Mediante auto dictado el dos (02) de mayo de 2014 se dejó constancia que del lapso de noventa (90) días continuos de suspensión de la causa desde el treinta (30) de abril de 2014 (exclusive) al veintinueve (29) de julio de 2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
I.6. El treinta (30) de junio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la citación del Presidente de la empresa Petróleos de Venezuela, cumplida.
I.7. Mediante auto dictado el treinta (30) de julio de 2014 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa y se dejó constancia que el lapso de ocho (08) días continuos como término de distancia otorgados al Presidente de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) comenzó a computarse a partir del presente auto y concluido el mismo, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
I.8. De la audiencia preliminar. El veinticuatro (24) de septiembre de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de los ciudadanos Martin Barreto, Jesús Tabata, José Vera, Honis Mariño, parte demandante, asistidos por el abogado Jesús Durán, actuando a su vez el abogado asistente como apoderado judicial de los codemandantes José Loreto y Raúl Sifontes. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada.
I.9. Mediante escrito presentado el nueve (09) de octubre de 2014 la representación judicial de la parte demandante reprodujo el mérito favorables de autos y promovió pruebas documentales y testimoniales.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veinticuatro (24) de septiembre de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual de conformidad con la previsión contenida en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se indicó que la demandada tendría diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia para dar contestación a la demanda, los cuales transcurrieron durantes los días: 25, 26, 29 y 30 de septiembre de 2014, 01, 02, 03, 06, 07 y 08 de octubre de 2014, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días: 09, 10, 13, 14 y 15 de octubre de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 16, 17 y 20 de octubre de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. Asimismo, promovió el mérito favorable que se desprende de los autos, al respecto este Juzgado Superior advierte que el mérito favorable de los autos, no constituye una verdadera promoción de pruebas que el Juez esté obligado a valorar (Sentencia Nº 3218, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16/12/2004), en consecuencia, se inadmite su promoción como medio de prueba. Así se decide.
II.4. Finalmente, promovió prueba testimonial a los fines que rindan declaración los ciudadanos: Luis Pérez, Ana Lisbeth Guaimarata Tizana, Eluis Ronal López y Ángel Argenis Cabrera, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.240.334, 17.161.570, 18.679,796 y 8.891.179, respectivamente, al respecto, este Juzgado Superior admite la prueba testimonial promovida por la parte demandante por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de fijar el órgano jurisdiccional ante el cual rendirán testimonio se insta a la parte promovente a indicar el domicilio de los testigos promovidos al día siguiente del presente auto. Así se establece.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
|