REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000119

En la Demanda por cobro de indemnización por daños materiales y morales incoada por la ciudadana ALESKA DEL VALLE DÍAZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.982.985, asistida por el abogado Franky Castro, Inpreabogado Nº 99.223, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de octubre de 2014 la ciudadana Aleska Del Valle Díaz Figueroa ejerció demanda por cobro de indemnización por daños materiales y morales contra el Instituto Nacional de Canalizaciones, siendo el objeto de su pretensión:

“Por todas las razones antes expuestas, es por lo que procedo a demandar como formalmente demando, al Instituto Nacional de canalizaciones (INCANAL), de Puerto Ordaz RIF: G-200049502 Nº IVSS: D19887768, en la siguiente dirección AV. Vía Caracas, Área Industrial de Ferrominera Orinoco Edificio Instituto Nacional de Canalizaciones, Puerto Ordaz, Municipio Caroní parroquia Cachamay del Estado Bolívar, Para que convenga y/o a sea condenado pro le tribunal a su cargo, por los conceptos de daño moral, daño material y lucro cesante las siguientes cantidades
A- DAÑO MORAL
Salvo mejor apreciación por parte del ciudadano Juez, de conformidad a lo previsto en el artículo 1196 Código Civil, estimo el daño moral causado por los hechos antes narrados la cantidad SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00).
B- DAÑO MATERIAL.
La cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00). Por gastos de la erogación en compra de insumos quirúrgicos, medicinas, terapias, transporte, consultas, comidas y pagos de intereses de préstamos.
C- LUCROCESANTE.
La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 442.000,00). Por salario que he dejado de percibir si no hubiese tenido el accidente.
En total, estimo la reparación tanto moral, material y lucro cesante que debe efectuar el Instituto Nacional de Canalizaciones (INCANAL), de Puerto Ordaz, demandado a mi favor, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs. 1.222.000,00). Monto en el cual estimo la presente demanda, lo que es igual a NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS CON CERO CUATRO (9.622,04) Unidades Tributarias, a los fines de la competencia”.

I.2. En relación a la competencia, observa este Juzgado que el demandante ejerció demanda por daños materiales y morales contra el Instituto Nacional de Canalizaciones, por ende, surge la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, según lo prevé el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone:

Artículo 25. “Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

De conformidad con la citada disposición jurídica, este Juzgado Superior se declara competente para el conocimiento de la demanda por daños materiales y morales incoada por la ciudadana Aleska Del Valle Díaz Figueroa contra el Instituto Nacional de Canalizaciones, estimándola en Bs. 1.222.000,00 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 9.622,04 U.T. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado Superior observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se ADMITE la Demanda por daños materiales y morales incoada por la ciudadana ALESKA DEL VALLE DÍAZ FIGUEROA contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES y se ordena tramitarla por el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de contenido patrimonial. Se ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente demanda, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión, dejándose constancia que de conformidad con el artículo 96 de a Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos que comenzarán a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, de todos sus anexos y de la presente sentencia, líbrese oficio de citación al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho más ocho (08) días que se le otorgan como término de la distancia a la demandada contados a partir que conste en autos la práctica de su citación y notificación de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y se cumpla el lapso de suspensión del proceso. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la Demanda por daños materiales y morales incoada por la ciudadana ALESKA DEL VALLE DÍAZ FIGUEROA contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES.

SEGUNDO: ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente demanda, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión, dejándose constancia que de conformidad con el artículo 96 de a Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos que comenzarán a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente.

TERCERO: ORDENA librar Oficio de Citación al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes más ocho (08) días que se le otorgan como término de la distancia a la demandada contados a partir que conste en autos la práctica de su citación y notificación de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y se cumpla el lapso de suspensión del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA