REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2014-000120
En la Demanda por cobro de diferencia de sueldo y beneficios salariales incoada por el ciudadano JIMMY ROLAND JURADO FARFÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.394.318, asistido por el abogado Fredy Ibarra Urabac, Inpreabogado Nº 92.519 contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de octubre de 2014 el ciudadano Jimmy Roland Jurado Farfán ejerció Demanda por cobro de diferencia de sueldo y beneficios salariales contra el Municipio Caroní del Estado Bolívar, siendo el objeto de su pretensión:
“En la presente querella Ciudadana Juez, el objeto de la pretensión, es el reclamo que hace mi representado, a la demandada, Policía Municipal, adscrita a la Alcaldía de Caroní, del Municipio Caroní del Estado Bolívar; es la clasificación a la jerarquía y cargo que fue ascendido y que por vía de hecho fue reclasificado a una jerarquía y grado inferior al que venía desempeñado y el Pago de la cantidad de doce mil cuatrocientos treinta y nueve bolívares con nueve céntimos (Bs. 12.439,09), desglosado de la siguiente manera: siete mil novecientos sesenta y siete bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 7967,56) corresponden a la Diferencia de Sueldo desde enero del año 2013 hasta la primera quincena de octubre del año 2014; la cantidad de trescientos once bolívares con veintidós Bs. 311,22) es la Diferencia de Vacaciones año 2013; la cantidad de cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 458,77) por el Pago de Diferencia de Bono Vacacional año 2013 y la cantidad de tres mil setecientos un bolívar con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 3.701,54) por el Pago de la Diferencia de Bonificación de Fin de Año 2013.
…
Ahora bien Ciudadana Juez, en virtud de lo anteriormente expuesto y por las razones señaladas, respetuosamente ocurro por ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente lo hago en este acto, a la Policía Municipal adscrita a la Alcaldía de Caroní, del Municipio Caroní del Estado Bolívar; para que convenga en cancelar; o en su defecto sea condenado a ello p0or ese Tribunal; el monto que se detalla y especifica en el Capítulo III y Capítulo IV, del Título II de este escrito de Querella Funcionarial, anteriormente producidos en todas y cada una de sus partes y en su totalidad, siendo el monto total que se demanda, el pago de la cantidad de doce mil cuatrocientos treinta y nueve bolívares con nueve céntimos (Bs. 12.439,09), desglosado de la siguiente manera: siete mil novecientos sesenta y siete bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 7967,56) corresponden a la Diferencia de Sueldo desde enero del año 2013 hasta la primera quincena de octubre del año 2014; la cantidad de trescientos once bolívares con veintidós (Bs. 311,22) es la Diferencia de Vacaciones año 2013; la cantidad de cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 458,77) por el Pago de Diferencia de Bono Vacacional año 2013 y la cantidad de tres mil setecientos un bolívar con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 3.701,54) por el Pago de la Diferencia de Bonificación de Fin de Año 2013”.
En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la Demanda por cobro de diferencia de sueldo y beneficios salariales incoada por el ciudadano JIMMY ROLAND JURADO FARFÁN contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEGUNDO: Se conmina al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias contadas a partir que conste en autos la citación y la notificación ordenadas practicar, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión; asimismo se le solicita remitir los antecedentes administrativos del querellante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.
TERCERO: ORDENA notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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