REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000121

En Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por los ciudadanos GERARD MIGUEL ALFARO PALACIOS y DIEGO DE JESÚS BASCUÑAN BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.403.618 y V-23.731.832 respectivamente, asistidos por el abogado Ángel Arturo Herrera, Inpreabogado Nº 115.237, contra la Providencia Administrativa Nº 001 dictada el dieciséis (16) de junio de 2014 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual los destituye del cargo de funcionarios policiales, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de octubre de 2014 los ciudadanos Gerard Miguel Alfaro Palacios y Diego de Jesús Bascuñan Blanco, fundamentaron su pretensión de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 001 dictada el dieciséis (16) de junio de 2014 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual los destituye del cargo de funcionarios policiales.

En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por los ciudadanos GERARD MIGUEL ALFARO PALACIOS y DIEGO DE JESÚS BASCUÑAN BLANCO contra la Providencia Administrativa Nº 001 dictada el dieciséis (16) de junio de 2014 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual los destituye del cargo de funcionarios policiales.

SEGUNDO: Se conmina al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias contadas a partir de que conste en autos su citación y la notificación ordenadas practicar, más un (01) día que se le otorga como término de distancia, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

TERCERO: ORDENA notificar al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA