REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000049

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ HERNÁNDEZ CORREA, titular de la cédula de identidad Nº 17.324.344, representado judicialmente por los abogados Nayerid Venezuela Sandoval Prieto, Yelitza del Valle Delgadillo, Luis Rangel León, Rosa Flores, Katiuska Córdova y Yurismar Bravo, Inpreabogado Nros 61.113, 143.611, 210.471, 164.879, 220.640 y 100.157, respectivamente, contra la Resolución Nº AMGMC-DA-060-2014 dictada el seis (06) de enero de 2014 por el Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar mediante la cual le remueve del cargo de Promotor Comunal, procede este Juzgado Superior a revisar la validez de la notificación practicada en el proceso, con la siguiente motivación.

I. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

En el caso de autos mediante sentencia dictada el siete (07) de abril de 2014 se admitió el recurso interpuesto, se ordenó la citación del Síndico Procurador Municipal y la notificación del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar de conformidad con los artículos 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que dispone que los funcionarios judiciales están obligados a citar al síndico procurador o síndica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio, recibiéndose el 13 de agosto de 2014 le comisión proveniente del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Caicara del Orinoco, dejando constancia el Alguacil que practicó la citación del Síndico Procurador Municipal recibiendo el oficio de citación la funcionaria Rosa Delepiani, en su carácter de Secretaria de la Sindicatura Municipal y la notificación del Alcalde también fue recibida por ésta última funcionaria (folios 57 y 59), por ende, al no constar en autos que la notificación fue recibida por el Alcalde ni por la oficina receptora de correspondencia del mencionado órgano, se declara la invalidez de la notificación practicada al Alcalde en la persona de la Secretaria de la Sindicatura Municipal el cual es un órgano distinto al ordenado notificar. Así se decide.

Declarada precedentemente la invalidez de la notificación practicada en el proceso al Alcalde se ordena librar Oficio de notificación al ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR de la admisión de la demanda interpuesta, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión y se insta a la parte recurrente a consignar las copias a certificar. Así se decide.

II. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara la INVALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN practicada en el proceso al ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR.

Se ordena librar nuevo Oficio de notificación de la admisión de la demanda interpuesta, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión y se insta a la parte recurrente a consignar las copias a certificar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA