REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, veintiocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FP11-G-2012-000022

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana Liliana Santana Pacheco titular de la cédula de identidad Nº 15.467.725, representada judicialmente por las abogadas Celia Figuera, Irama Cardenas, Viviana Vera Sevilla, Ligia Aranguren y Aracelis Barrios Acosta, Inpreabogado Nros. 32.436, 120.107, 125.781, 79.471 y 36.977, respectivamente, contra el Punto Nº 02 del Acta Nº 18 dictada el once (11) de julio de 2011 por el Consejo de Núcleo de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante el cual se apoyó su desincorporación del cargo de docente y contra el Oficio Nro. 1142-07-2011 fechado veintinueve (29) de julio de 2011, emanado de la Dirección General de la Universidad Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante el cual se le notificó de su desincorporación del cargo de docente, representada judicialmente la referida Universidad por los abogados Helly José Aguilera Chacón, Mariela Del Valle Hereida Rodríguez, Delia Sofía Paredes de Ascanio, Maria Elena Pérez Tovar, Lisbeth Lorena López García, Maria Alejandra Zahlout Martínez, Edith Jasmin Acosta Bolívar y Tania Tibisay Reyes, Inpreabogado Nros. 33.390, 73.167, 40.580, 51.506, 150.570, 44.186, 105.850 y 163.992, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el seis (06) de marzo de 2012 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el Punto Nº 02 del Acta Nº 18 dictada el once (11) de julio de 2011 por el Consejo de Núcleo de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante el cual se apoyó su desincorporación del cargo de docente y contra el Oficio Nro. 1142-07-2011 fechado veintinueve (29) de julio de 2011, emanado de la Dirección General de la Universidad Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante el cual se le notificó de su desincorporación del cargo de docente.

I.2. Mediante sentencia dictada el nueve (09) de marzo de 2012 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, la citación del Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Bolívar y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.3. Mediante auto dictado el diez (10) de mayo de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.

I.4. El veintiuno (21) de junio de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, sin cumplir.

I.5. El veintisiete (27) de junio de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación de la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, cumplida.

I.6. Mediante diligencia presentada el veinte (20) de septiembre de 2012 la representación judicial de la parte recurrente solicitó que se practicara la citación de la Directora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Bolívar, dada la imposibilidad de citar al Rector de la referida casa de estudios y mediante auto dictado el veinticuatro (24) de septiembre de 2012 se ordenó librar oficio de citación a la Directora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Bolívar, a los fines que diera contestación a la demanda, ordenándose comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para la practica de la misma, librándose la referida comisión mediante auto dictado el dieciséis (16) de octubre de 2012.

I.7. El seis (06) de junio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación de la Directora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Bolívar, suscribiendo el recibo de la citación el ciudadano José Arteaga, en su condición de Sub-Director Académico adscrito a la referida Universidad.

I.8. Mediante diligencia presentada el nueve (09) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte recurrente solicitó que se practicara la citación en la persona de la Rectora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez y mediante auto dictado el once (11) de septiembre de 2013 se ordenó librar oficio de citación a la Rectora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez a los fines que diera contestación a la demanda, ordenándose comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para la practica de la misma.

I.9. El quince (15) de julio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la citación de la Rectora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, cumplida.

I.10. De la Contestación. Mediante escrito presentado el trece (13) de agosto de 2014 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda incoada, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.11. De la audiencia preliminar. El quince (15) de octubre de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Celia Figuera, en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrente y la abogada Delia Paredes, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.12. Mediante escrito presentado el veinte (20) de octubre de 2014 la representación judicial de la parte recurrente promovió documentales y ratificó el valor probatorio de las consignadas con el libelo de demanda.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el quince (15) de octubre de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 16, 17, 20, 21, 22 de octubre de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 23, 24 y 27 de octubre de 2014.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA