REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2010-000377
En la DEMANDA FUNCIONARIAL incoada por la ciudadana ROSA RIVAS DE MOLLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 1.949.744, representada judicialmente por la abogada Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, representado por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar Félix Francisco López González, Erick Michel Guevara Quintana, Jostineidy Mariana Fernández Torres, Fraimar Hernández Rodríguez, Salvador Alejandro Godoy Vásquez, Cecilia Nayra Jiménez Madrid, José Nicolás Tirado Pérez, Daisy Josefina Valdéz, Frank José Panté, Leo Federico Amundarain, Gustavo Zagala, Luimar González, Hevelyn Obregón, Griseida Pérez Ruíz, Inpreabogado Nros. 72.991, 81.405, 110.365, 125.726, 138.910, 99.188, 114.489, 69.990, 60.161, 60.786, 84.609, 119.890, 114.246 y 102.937, respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante sentencia dictada el ocho (08) de diciembre de 2011 este Juzgado Superior declaró parcialmente con lugar la demanda funcionarial incoada por la ciudadana Rosa Rivas de Mollegas contra el Consejo Legislativo del estado Bolívar y le ordenó continuar cancelándole a la querellante el monto de su jubilación reajustada sobre la base del sueldo de los Diputados Principales activos decretado mediante Resolución Nº 036-2009 de fecha 19 de mayo de 2009, ordenándose la notificación del Procurador General del Estado Bolívar a los fines de informarle sobre la sentencia dictada en la presente causa.
I.2. Mediante escrito presentado el primero (1º) de febrero de 2012 el abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar apeló de la sentencia dictada y el nueve (09) de febrero de 2012 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta ordenándose su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
I.3. Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de julio de 2013 la Corte Primero de lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia dictada por este Juzgado Superior el ocho (08) de diciembre de 2011.
I.4. Recibido el expediente el siete (07) de mayo de 2014, mediante auto dictado el ocho (08) de mayo de 2014 se ordenó librar oficio de notificación dirigido al Procurador General del Estado Bolívar y boleta de notificación dirigida a la ciudadana Rosa Rivas de Mollegas, a los fines de informarles sobre la recepción del expediente y la continuación del proceso.
I.5. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de julio de 2014 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para la práctica de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.
I.6. El veintinueve (29) de septiembre de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.
I.7. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de octubre de 2014 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el ocho (08) de diciembre de 2011.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud de ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado el ocho (08) de diciembre de 2011 que declaró parcialmente con lugar la demanda funcionarial incoada por la ciudadana Rosa Rivas De Mollegas contra el Consejo Legislativo del estado Bolívar, ordenándosele continuar cancelándole a la querellante el monto de su jubilación reajustada sobre la base del sueldo de los diputados principales activos decretado mediante Resolución Nº 036-2009 de fecha 19 de mayo de 2009, confirmada el dieciocho (18) de julio de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Al respecto, observa este Juzgado Superior que encontrándose definitivamente firme la sentencia dictada en el presente proceso, el acto procesal siguiente es decretar su ejecución voluntaria de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que establece que cuando la República sea condenada en juicio el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia deberá notificar al Procurador General de la República, quien dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes deberá informar la forma y oportunidad de su ejecución, en los siguientes términos:
“Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.
Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.”
De conformidad con el procedimiento legalmente previsto, este Juzgado Superior Decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el ocho (08) de diciembre de 2011 que declaró parcialmente con lugar la demanda funcionarial incoada por la ciudadana Rosa Rivas de Mollegas contra el Consejo Legislativo del estado Bolívar y se le ordenó continuar cancelándole a la querellante el monto de su jubilación reajustada sobre la base del sueldo de los diputados principales activos decretado mediante Resolución Nº 036-2009 de fecha 19 de mayo de 2009. Así se establece.
Asimismo, se ordena librar oficios de notificación dirigidos al Procurador General del Estado Bolívar y al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolívar a los fines que se de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada y se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos sus notificaciones para que comuniquen a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo se dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia. Así se decide.
Se ordena adjuntar a los oficios que se ordenan librar copia certificada de la presente providencia y de las sentencia dictadas por este Juzgado Superior el ocho (08) de diciembre de 2011 y por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el dieciocho (18) de julio de 2013. Asimismo, se ordena comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme dictada el ocho (08) de diciembre de 2011 mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana ROSA RIVAS DE MOLLEGAS contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR y al PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines que se de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el ocho (08) de diciembre de 2011 que le ordenó al Consejo Legislativo del estado Bolívar continuar cancelándole a la querellante el monto de su jubilación reajustada sobre la base del sueldo de los diputados principales activos decretado mediante Resolución Nº 036-2009 de fecha 19 de mayo de 2009, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos sus notificaciones para que comuniquen a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo se dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia.
SEGUNDO: Se ordena adjuntar copia certificada de la presente providencia y de las sentencias dictadas por este Juzgado Superior el ocho (08) de diciembre de 2011 y por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el dieciocho (18) de julio de 2013.
TERCERO: Se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, instándose a la parte diligenciante a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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