REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2012-002323
SOLICITANTE: EDUAR ALEXANDER LOPEZ MEDINA Y YOMAIRA HAYDEE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.179.653 y 15.484.645 respectivamente, residenciados en la calle principal, casa S/N, del caserío La Laguna, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y en la calle única, casa S/N, caserío La Puente, Parroquia Campo Elías, estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: JUBENAL ROJAS CASTILLO, inpreabogado Nº 67.937.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.
Se recibió en fecha 07 de Noviembre de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDUAR ALEXANDER LOPEZ MEDINA Y YOMAIRA HAYDEE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.179.653 y 15.484.645 respectivamente, residenciados en la calle principal, casa S/N, del caserío La Laguna, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y en la calle única, casa S/N, caserío La Puente, Parroquia Campo Elías, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUBENAL ROJAS CASTILLO, inpreabogado Nº 67.937, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 16 de Junio de 2006, contrajeron matrimonio civil ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del estado Yaracuy hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 3 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, tal como consta del acta de nacimiento que riela a los folios 4 y 5 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la calle principal, casa S/N, del caserío La Laguna de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy, y manifiestan tener mas de cinco años de separados, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 13 de Noviembre de 2012, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordeno oír la opinión del adolescente y niño de autos.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos LOPEZ ROJAS, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos EDUAR ALEXANDER LOPEZ MEDINA Y YOMAIRA HAYDEE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.179.653 y 15.484.645 respectivamente, residenciados en la calle principal, casa S/N, del caserío La Laguna, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y en la calle única, casa S/N, caserío La Puente, Parroquia Campo Elías, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUBENAL ROJAS CASTILLO, inpreabogado Nº 67.937, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDUAR ALEXANDER LOPEZ MEDINA Y YOMAIRA HAYDEE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.179.653 y 15.484.645 respectivamente, residenciados en la calle principal, casa S/N, del caserío La Laguna, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y en la calle única, casa S/N, caserío La Puente, Parroquia Campo Elías, estado Yaracuy.
En consecuencia, con respecto al adolescente y niño habidos en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de los niños la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete aportar a sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) mensuales entregada directamente a la madre la cual podrá ser incrementada por el padre, de acuerdo a las variaciones que sobrevengan en los costos de bienes y servicios. Igualmente el padre se compromete a sufragar de acuerdo a la necesidad transitoria de sus hijos: médicos, medicinas, y ropa,. De igual manera el padre sufragara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares solicitados por las instituciones educativas donde cursan sus estudios los sus hijos. Asimismo el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) para los gastos de fin de año. TERCERO: Se fija un régimen de convivencia amplio respecto al adolescente y niño, y la madre deberá facilitarlo siempre en el ejercicio de tal derecho y que no perturbe o menoscabe las actividades escolares normales de sus hijos, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Bruzual del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. SE ACUERDA EXPEDIR COPIAS CERTIFICAS DE LA SENTENCIA UNA VEZ QUEDE FIRME LA MISMA A LAS PARTES, SE ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES A LA PARTE QUE LAS PRODUJO. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer día del mes de Octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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