REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : UP11-J-2014-001067

SOLICITANTE: NATALY ZARAIS SARMIENTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.198.084, residenciada en el Sector Socremo, calle Principal, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (09) años de edad, asistidos por la Abg. Yasnela Leal Martínez, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 26 de Junio de 2014, por la ciudadana NATALY ZARAIS SARMIENTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.198.084, residenciada en el Sector Socremo, calle Principal, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (09) años de edad, asistidos para el momento de la presentación de la solicitud, por la Abg. Yasnela Leal Martínez, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana LEOBALDA ROSA SARMIENTO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.645.598, residenciada calle 13 con Av. norte, municipio Manuel Monge, Yumare estado Yaracuy.

Por auto de fecha 02 de Julio de 2014 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizo satisfactoriamente en fecha 24 de Septiembre de 2014 con la comparecencia personal de la solicitante, la persona postulada para ejercer el cargo de curador ad hoc, quien previa juramentación acepto el cargo para el propuesto, el Defensor Publico Primero encargado de este estado, procedió presentar las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.

Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana NATALY ZARAIS SARMIENTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.198.084, residenciada en el Sector Socremo, calle Principal, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (09) años de edad, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc ciudadana LEOBALDA ROSA SARMIENTO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.645.598, residenciada calle 13 con Av. norte, municipio Manuel Monge, Yumare estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (09) años de edad, a la ciudadana LEOBALDA ROSA SARMIENTO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.645.598, residenciada calle 13 con Av. norte, municipio Manuel Monge, Yumare estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana NATALY ZARAIS SARMIENTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.198.084, residenciada en el Sector Socremo, calle Principal, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe al primer día del mes de Octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La jueza.

Abg. Anilec Silva Camacaro.
La secretaria.

Abg. Katiuska Pérez