ASUNTO: UP11-J-2014-001283

SOLICITANTE: Milangela Lobo Ramírez y Adolfo Rivas Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.859.983 y 14.933.544 respectivamente, de este domicilio.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

ABOGADA ASISTENTE: ALBA YUSTIZ, INPREABOGADO 155.112.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.


En fecha 4 de Agosto de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, interpuesto por los ciudadanos Milangela Lobo Ramírez y Adolfo Rivas Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.859.983 y 14.933.544 respectivamente, de este domicilio, en su carácter de padres del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistidos por la Abg. ALBA YUSTIZ, INPREABOGADO 155.112, mediante la cual solicitan se disuelva el matrimonio por ellos contraídos en fecha 11 de Julio de 1998, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Jose Antonio Paez del estado Yaracuy.

En fecha 01 de Octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Gabriel Alejos, se abrió la misma y se dejo constancia de la incomparecencia de los ciudadanos Milangela Lobo Ramírez y Adolfo Rivas Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.859.983 y 14.933.544 respectivamente, de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los representara, por lo que vista tal incomparecencia, quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, declara terminado la presente solicitud.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes solicitantes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, en concordancia con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, declara terminado la presente solicitud.. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:25 a.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez