ASUNTO: UP11-V-2014-000655

DEMANDANTE: SAUL ANTONIO RIVAS ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.465.880, residenciado en la Urb. San Jerónimo, calle 7, con Av. principal, casa Nro 16, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

DEMANDADO: NAYILIS JOSEFINA BRICEÑO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17698865, domiciliado en esquina calle 3 con avenida Farriar casa sin numero diagonal a la alcaldía de cocorote estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 23 de Julio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar interpuesta por el ciudadano SAUL ANTONIO RIVAS ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.465.880, residenciado en la Urb. San Jerónimo, calle 7, con Av. principal, casa Nro 16, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su carácter de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA
, en contra de la ciudadana NAYILIS JOSEFINA BRICEÑO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17698865, domiciliado en esquina calle 3 con avenida Farriar casa sin numero diagonal a la alcaldía de cocorote estado Yaracuy.

En fecha 01 de Octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Gabriel Alejos, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante SAUL ANTONIO RIVAS ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.465.880, residenciado en la Urb. San Jerónimo, calle 7, con Av principal, casa Nro 16, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana NAYILIS JOSEFINA BRICEÑO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17698865, domiciliado en esquina calle 3 con avenida Farriar casa sin numero diagonal a la alcaldía de cocorote estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, por lo que aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) de Octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4:21 p.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez