ASUNTO: UP11-V-2014-000660


DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO LOYO YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.801, residenciado en el Sector Sebastopoñ, calle Los Rosos, casa Nro 10, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.


DEMANDADO: MARIA ESTEFANIA OCHOA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 21.300.940domiciliada en Sector Sebastopol, calle Los Rosos, casa N°10, sector Sebastopol, calle Los Rosos, casa s/n a 50 metros de la licorería Fran Ledezma, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA


MOTIVO: Responsabilidad de Custodia.

En fecha 25 de Julio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Responsabilidad de Custodia interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO LOYO YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.801, residenciado en el Sector Sebastopoñ, calle Los Rosos, casa Nro 10, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su carácter de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la ciudadana MARIA ESTEFANIA OCHOA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 21.300.940domiciliada en Sector Sebastopol, calle Los Rosos, casa N° 10, sector Sebastopol, calle Los Rosos, casa s/n a 50 metros de la licorería Fran Ledezma, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy.

En fecha 10 de Octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Ramón Quintero, Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante ciudadano RAFAEL ANTONIO LOYO YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.801, residenciado en el Sector Sebastopoñ, calle Los Rosos, casa Nro 10, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana MARIA ESTEFANIA OCHOA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 21.300.940domiciliada en Sector Sebastopol, calle Los Rosos, casa N° 10, sector Sebastopol, calle Los Rosos, casa s/n a 50 metros de la licorería Fran Ledezma, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy. Se deja constancia de la presencia de la Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, por lo que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Responsabilidad de Custodia, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Responsabilidad de Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diez (10) de Octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:11 p.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez