REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001505
SOLICITANTES: CARMEN YELITZA MENDEZ LEGON y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BARRAGAN titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.786.218 y 13.096.067, residenciados en la carrera 12, entre calles 13 y 14, casa S/N, a dos casa de Cahapas Nancy, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 15, entre 6 y 7, casa S/N, a una cuadra del Colegio Hermana Martínez Ojeda, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de seis (6), años de edad, quien asistida por el Abg. CARLOS REMOLINA, en su condición de Defensor Publico Tercero (e) de este estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARMEN YELITZA MENDEZ LEGON y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BARRAGAN titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.786.218 y 13.096.067, residenciados en la carrera 12, entre calles 13 y 14, casa S/N, a dos casa de Cahapas Nancy, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 15, entre 6 y 7, casa S/N, a una cuadra del Colegio Hermana Martínez Ojeda, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6), años de edad, quien asistida por el Abg. CARLOS REMOLINA, en su condición de Defensor Publico Tercero (e) de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 6 de Octubre de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A L OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre ofrecer aportar la cantidad de MIL TRESCIENTOS OLIVARES MENSUALES (BS 1.300,00) e igualmente solicita se abra cuenta de ahorro a nombre de su hija a fin de efectuar allí los depósitos correspondientes por dicho concepto. Asimismo el padre cubrirá los gastos correspondientes a UNIFORMES ESCOLARES, que se generan para el mes de septiembre de cada año, y la madre asumirá los gastos de UTILES ESCOALRES. Del mismo modo, plantea que el padre cubrirá gastos de vestidos y calzados del 24 de diciembre de cada año así como el regalo de niño Jesús, y la madre asumirá la vestimenta y calzado correspondiente para el fin de año (31 de diciembre de cada año), mientras que el juguete de navidad será costeado por ambos padres por mitad (50% cada uno). Por otro lado convienen que los gastos que genera la crianza de la niña relativos a vestidos, calzado, inscripción y matriculas escolares, consultas medicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres, previa presentación de facturas. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del mes de Octubre de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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