REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2013-000853

DEMANDANTE: ELBA ELENA LOPEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.860.058 residenciada en la calle la Iglesia, casa Nro S/N, entre Ricauter y Páez, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.

DEMANDADO: NESTOR WUILFREDO QUERO MEZA, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 12080707, domiciliado en sector agua blanca calle principal boraure municipio la trinidad, estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho años de edad.

MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana ELBA ELENA LOPEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.860.058 residenciada en la calle la Iglesia, casa Nro S/N, entre Ricauter y Páez, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y el ciudadano NESTOR WUILFREDO QUERO MEZA, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 12080707, domiciliado en sector agua blanca calle principal boraure municipio la trinidad, estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación la Obligación de Manutención, a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho años de edad, tal como se evidencia del acta de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación inicial, levantada en fecha 14 de Octubre de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano NESTOR WUILFREDO QUERO MEZA, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 12080707, domiciliado en sector agua blanca calle principal boraure municipio la trinidad, estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez ofrezco como obligación de Manutención para mi hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 800,00) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) quincenales. Para el mes de Septiembre para la adquisición de los útiles y uniformes escolares, ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) y para el mes de Diciembre ofrezco la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) adicionalmente comprare el regalo respectivo para la fecha. Solicito se me continué descontando de la nomina de mi lugar de trabajo que en la Policía del estado los montos antes descritos. Es todo. La obligación de manutención comenzara a cumplirse a partir del día último de este mes de Octubre de 2014. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ELBA ELENA LOPEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.860.058 residenciada en la calle la Iglesia, casa Nro S/N, entre Ricauter y Páez, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez estoy conforme con lo expuesto por el padre de mi hija, lo único que quiero es que cumpla con la obligación de manutención. Es todo. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de ocho años de edad, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ORDENA OFICIAR A LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO YARACUY A FIN DE REALIZAR LOS DESCUENTOS ANTES SEÑALADOS. SE DESIGNA CORREO ESPECIAL A LA CIUDADANA ELBA ELENA LOPEZ PARRA. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, catorce (14) día del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez