ASUNTO: UP11-V-2014-000577
DEMANDANTE: YEHISMAR ESCALONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 18.757.357, residenciada en Cocorotico, Barrio José Gregorio Hernández, calle 7, Transversal 3, casa Nro 2663, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
DEMANDADO: CARLOS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 22.356.043., domiciliado en la Quebradira 2, avenida la Moran, Bloque 10, piso 9, apartamento 3, El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital.
NIÑO: IDENTDAD OMITIDA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 26 de Junio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadano YEHISMAR ESCALONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 18.757.357, residenciada en Cocorotico, Barrio José Gregorio Hernández, calle 7, Transversal 3, casa Nro 2663, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de madre del niño ENMANUEL ALEXANDER, en contra del ciudadano CARLOS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 22.356.043., domiciliado en la Quebradira 2, avenida la Moran, Bloque 10, piso 9, apartamento 3, El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital.
En fecha 14 de Octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Noe Velásquez, Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante YEHISMAR ESCALONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 18.757.357, residenciada en Cocorotico, Barrio José Gregorio Hernández, calle 7, Transversal 3, casa Nro 2663, Municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano CARLOS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 22.356.043., domiciliado en la Quebradira 2, avenida la Moran, Bloque 10, piso 9, apartamento 3, El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, por lo que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, catorce (14) de Octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:12 a.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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