ASUNTO: UP11-J-2014-001469

SOLICITANTE: BERTHA JOSEFINA ROMERO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.126.780, residenciada en la calle 15, entre Veroes y Catorce, Nro 13-07, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, de (16) años de edad, asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto.

MOTIVO: Autorización para Tramitar Pasaporte

En fecha 30 de Septiembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte, interpuesto por la ciudadana BERTHA JOSEFINA ROMERO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.126.780, residenciada en la calle 15, entre Veroes y Catorce, Nro 13-07, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de (16) años de edad, asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto.

En fecha 16 de Octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada. Katiuska Pérez y el alguacil Noe Velásquez, se dejo constancia de la no comparecencia de la solicitante BERTHA JOSEFINA ROMERO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.126.780, residenciada en la calle 15, entre Veroes y Catorce, Nro 13-07, Municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, por lo que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado la presente solicitud.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE Autorización para Tramitar Pasaporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara terminado la presente solicitud. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:47 a.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez