ASUNTO: UP11-J-2014-001371
SOLICITANTE: MARIA TERESA COLMENAREZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.211.645, con domicilio en: Avenida 7 con calles 1 y 2 con Comunidad La Lucha, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy,
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA
ABOGADO ASISTENTE: WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo Nro 32.755
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PERPETUA MEMORIA.
En fecha 16 de Septiembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO PERPETUA MEMORIA, interpuesto por la ciudadana MARIA TERESA COLMENAREZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.211.645, con domicilio en: Avenida 7 con calles 1 y 2 con Comunidad La Lucha, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, asistida por el abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo Nro 32.755
En fecha 02 de Septiembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada. Katiuska Pérez y el alguacil Gabriel Alejos, se deja constancia de la no comparecencia de la solicitante MARIA TERESA COLMENAREZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.211.645, con domicilio en: Avenida 7 con calles 1 y 2 con Comunidad La Lucha, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, por lo que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado la presente solicitud.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO PERPETUA MEMORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara terminado la presente solicitud. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dos (2) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:58 p.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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