ASUNTO: UP11-J-2014-001431
SOLICITANTES: Diana Yharibay Duran Ríos y Jean Jairo Rivas Duran, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.302.643 y 14.709.470 respectivamente, residenciados en la Av Intercomunal, sector 28 de Marzo, calle 6, casa Nro 51, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en el Barrio La Cruz, segunda calle, con calle Gobernación, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA, de seis (6), siete (7) y cuatro (4) años de edad, quienes se encuentran asistidos por el Abg. CARLOS REMOLINA, en su condición de Defensor Publico Tercero (e) de este estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Diana Yharibay Duran Ríos y Jean Jairo Rivas Duran, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.302.643 y 14.709.470 respectivamente, residenciados en la Av. Intercomunal, sector 28 de Marzo, calle 6, casa Nro 51, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en el Barrio La Cruz, segunda calle, con calle Gobernación, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA,, de seis (6), siete (7) y cuatro (4) años de edad, quienes se encuentran asistidos por el Abg. CARLOS REMOLINA, en su condición de Defensor Publico Tercero (e) de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 24 de Septiembre de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A L OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre ofrecer aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 1.200,00) pagaderos en dos cuotas quincenales a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) cada una. Asimismo propone que él cubrirá los gastos de sus hijos correspondientes a útiles escolares que se generan para el mes de septiembre de cada año y que la madre costee los gastos por Uniformes escolares. Del mismo modo, plantea que la madre cubrirá los gastos de vestidos y calzado del 24 de diciembre de cada año, mientras el padre asumirá la vestimenta y calzado correspondiente al fin de año (31 de diciembre de cada año) así como el regalo de niño Jesús. Por otra parte conviene en cuanto a los gastos que genere la crianza de los niños relativos a vestido, calzado, inscripciones y matriculas, consultas medicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres previa presentación de facturas. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del mes de Agosto de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de Octubre de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:14 p.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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