ASUNTO: UP11-V-2014-000670

DEMANDANTE: NIEVES YUDITH VILLAVICENCIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.513.939, residenciada en el Sector Las Piedras, calle 2, La Mora, casa S/N,. a dos casas del piñatero Parroquia Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

DEMANDADO: WILLIAM FRANCISCO ARRIECHE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.283.191, residenciado sector las piedras, calle la mora 2, casa s/n, a dos casas del piñetero (al lado de la casa de la demandante) Yaritagua, municipio peña del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE Y NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

En fecha 25 de Julio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA interpuesta por la ciudadana NIEVES YUDITH VILLAVICENCIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.513.939, residenciada en el Sector Las Piedras, calle 2, La Mora, casa S/N,. a dos casas del piñatero Parroquia Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su carácter de madre de los adolescentes y niño IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la ciudadana WILLIAM FRANCISCO ARRIECHE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.283.191, residenciado sector las piedras, calle la mora 2, casa s/n, a dos casas del piñetero (al lado de la casa de la demandante) Yaritagua, municipio peña del estado Yaracuy.

En fecha 02 de Octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Gabriel Alejos, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante NIEVES YUDITH VILLAVICENCIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.513.939, residenciada en el Sector Las Piedras, calle 2, La Mora, casa S/N, a dos casas del piñatero Parroquia Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia del ciudadano WILLIAM FRANCISCO ARRIECHE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.283.191, residenciado sector las piedras, calle la mora 2, casa s/n, a dos casas del piñetero (al lado de la casa de la demandante) Yaritagua, municipio peña del estado Yaracuy, parte demandada, por lo que aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dos (2) de Octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:25 p.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez