REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : UP11-J-2014-000784
SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRIO CHAVEZ HERAS y NILDA TERESA REYES TEJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.936.067 y 6.702.565 respectivamente, de este domicilio.
NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN BELLERA GALEA, inpreabogado Nº 156.128.
MOTIVO: Autorización para aceptar Donación.
En fecha 9 de Mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Autorización para aceptar Donación, interpuesto por los ciudadanos JOSE ALEJANDRIO CHAVEZ HERAS y NILDA TERESA REYES TEJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.936.067 y 6.702.565 respectivamente, de este domicilio, en su condicion de abuelos de los representante legal de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por la Abg. CARMEN BELLERA GALEA, inpreabogado Nº 156.128.
En fecha 20 de Octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada. Katiuska Pérez y el alguacil Edgar Meléndez, se dejó constancia de la no comparecencia de los solicitantes JOSE ALEJANDRIO CHAVEZ HERAS y NILDA TERESA REYES TEJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.936.067 y 6.702.565 respectivamente, de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los representen, por lo que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado la presente solicitud.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD de Autorización para aceptar Donación, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara terminado la presente solicitud. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinte (20) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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