REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001529
SOLICITANTES: DONNA KARINA MARQUEZ y JOSE GREGORIO ILARRAZA MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 23.559.042 y 21.195.072, residenciados en la calle 3, entre Av 5 y 6, casa S/N, Curacao II, Urachiche, estado Yaracuy y en la Urb Beliza I, calle 8, casa NRo 16, Urachiche, estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro y seis años de edad, quienes se encuentran asistidas por el Abg. CARLOS REMOLINA, en su condición de Defensor Publico Tercero (e) de este estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DONNA KARINA MARQUEZ y JOSE GREGORIO ILARRAZA MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 23.559.042 y 21.195.072, residenciados en la calle 3, entre Av 5 y 6, casa S/N, Curacao II, Urachiche, estado Yaracuy y en la Urb Beliza I, calle 8, casa NRo 16, Urachiche, estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro y seis años de edad, quienes se encuentran asistidas por el Abg. CARLOS REMOLINA, en su condición de Defensor Publico Tercero (e) de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 9 de Octubre de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por cuanto la madre tiene bajo su custodia a las niñas antes identificadas se fija para el padre el siguiente régimen de convivencia familiar, todos los fines de semana desde el día viernes desde las 5:00 de la tarde hasta el día domingo a las 5:00 de la tarde, a cuyos efectos el padre buscara a las niñas en la casa de su madre y loas retornara al mismo lugar, asimismo acuerdan los padres que durante el periodo escolar el padre llevara a las niñas a la Escuela Básica “Omar García” ubicada en el sector Gavilán, en Urachiche estado Yaracuy, donde cursan sus estudios e igualmente las buscara a la salida de clases para llevarlas a su hogar materno. Con ocasión a los días de Carnaval y Semana Santa, el padre aspira sean alterno estos periodos, comenzando en Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, siendo alternando en los años siguientes. Respecto al cumpleaños de las niñas, se fija compartido entre ambos padres. Referente al día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. EN cuanto al 24 de diciembre y 31 de diciembre de cada año el padre compartirá con sus hijas de manera alternada, este año el padre compartirá con las niñas el día 31 de diciembre y la madre el día 24, siendo alternado los años sucesivos. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir de la presente fecha. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas antes identificadas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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