ASUNTO : UP11-V-2014-000457
DEMANDANTE: FRANKLIN ENRIQUE ALVARADO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.241, residenciado en la Urb. Higuerón, vereda 1, casa Nro 5, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

DEMANDADA: PATRICIA VANESA RAMOS BARCELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.023.846, residenciada en Urb. Santa Catalina, calle 1, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA de 6 años de edad.

MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 30 de Mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE ALVARADO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.241, residenciado en la Urb. Higuerón, vereda 1, casa Nro 5, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA de 6 años de edad, en contra del ciudadano PATRICIA VANESA RAMOS BARCELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.023.846, residenciada en Urb. Santa Catalina, calle 1, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

En fecha 06 de Octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Ramón Quintero, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante FRANKLIN ENRIQUE ALVARADO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.241, residenciado en la Urb. Higuerón, vereda 1, casa Nro 5, Municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana PATRICIA VANESA RAMOS BARCELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.023.846, residenciada en Urb. Santa Catalina, calle 1, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, parte demandada, por lo que aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, seis (6) de Octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska P