REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : UP11-J-2014-000757
SOLICITANTE: Jonathan Christian Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.394.296, residenciadas en la Av 13, entre calles 7 y 8, Sector La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el NRo 90.417.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En fecha 6 de Mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesto por el ciudadano Jonathan Christian Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.394.296, residenciadas en la Av 13, entre calles 7 y 8, Sector La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad.
En fecha 7 de Octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada. Katiuska Pérez y el alguacil Oswaldo Orochena, se deja constancia de la no comparecencia del solicitante Jonathan Christian Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.394.296, residenciadas en la Av. 13, entre calles 7 y 8, Sector La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, por lo que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado la presente solicitud.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara terminado la presente solicitud. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, siete (7) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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