ASUNTO : UP11-J-2014-001463
SOLICITANTES: RONNY JESUS GIMENEZ RODRIGUEZ y MILEINY BERLIN GUERRA BETANCOURT titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.053.017 y 26.224.206, residenciados en la calle principal, Las Flores, entre la cancha y el puente Nro 78-87, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la calle Tacarte por el Modulo Policial, casa S/N, municipio Cocorote estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (5) años de edad, quien se encuentran asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto de este estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RONNY JESUS GIMENEZ RODRIGUEZ y MILEINY BERLIN GUERRA BETANCOURT titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.053.017 y 26.224.206, residenciados en la calle principal, Las Flores, entre la cancha y el puente Nro 78-87, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la calle Tacarte por el Modulo Policial, casa S/N, municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de representantes legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (5) años de edad, quien se encuentran asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 29 de Septiembre de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre de la niña ofrece aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para los gastos de manutención, los cuales serán entregados a la madre de la niña la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00) semanal, previo acuse. En cuanto a los gastos medicinas y útiles escolares serán asumidos por los padre con el cincuenta por ciento casa uno. En relación a los gastos del mes de diciembre y gastos de vestidos, será compartido por ambos padres iguales. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:08 p.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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