REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2011-000728
DEMANDANTE: Yely Evangelista Castro Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.973.172, domiciliada en el Caserío Campos Elías, Calle Caja de agua, Casa s/n, detrás de la policía, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
DEMANDADO: Nicolás González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.568.824, residenciado en campo Elías, calle bolívar, casa s/n, municipio bruzual del estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 16 de Diciembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Yely Evangelista Castro Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.973.172, domiciliada en el Caserío Campos Elías, Calle Caja de agua, Casa s/n, detrás de la policía, municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, en contra del ciudadano Nicolás González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.568.824, residenciado en campo Elías, calle bolívar, casa s/n, municipio bruzual del estado Yaracuy.
En fecha 08 de Octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Ramón Quintero, Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante Yely Evangelista Castro Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.973.172, domiciliada en el Caserío Campos Elías, Calle Caja de agua, Casa s/n, detrás de la policía, municipio Bruzual del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia del ciudadano Nicolas González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.568.824, residenciado en campo Elías, calle bolívar, casa s/n, municipio bruzual del estado Yaracuy, parte demandada, quien expuso: Ciudadana juez le presento en este acto las pruebas como yo si estoy cumpliendo con la obligación de manutención con mi hijo, yo soy un padre responsable. Es todo. Se deja constancia de la presencia de la Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, por lo que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, ocho (8) de Octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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