ASUNTO: UP11-V-2014-000582
DEMANDANTE: VERONICA LISBETH DORANTE CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.759.797, residenciada en el Sector El Campito, calle Federación, casa Nro 5-10, Municipio Independencia estado Yaracuy.
DEMANDADO: ADRIN JOSE MARTINEZ ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16949419, domiciliado en sector el casabe, avenida 18 entre calles 14 y 15, casa s/n municipio san Felipe, estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana VERONICA LISBETH DORANTE CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.759.797, residenciada en el Sector El Campito, calle Federación, casa Nro 5-10, Municipio Independencia estado Yaracuy y la ciudadana ADRIN JOSE MARTINEZ ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16949419, domiciliado en sector el casabe, avenida 18 entre calles 14 y 15, casa s/n municipio san Felipe, estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación al Obligación de Manutención, a favor de su hijo de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
, tal como se evidencia del acta de la audiencia preliminar en su fase de mediación inicial de fecha 8 de Octubre de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano ADRIN JOSE MARTINEZ ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16949419, domiciliado en sector el casabe, avenida 18 entre calles 14 y 15, casa s/n municipio san Felipe, estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez ofrezco como obligación de Manutención para mi hija la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIAVRES (BS 1.400,00) mensuales, a razón de SETECIENTOS BOLIAVRES (BS 700,00) quincenales, entregados directamente a la abuela materna quien me deberá firmar un recibo en señal de conformidad, del monto de MIL CUATROCIENTOS BOLIAVRES (BS 1.400,00) la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) son para cubrir el 50% de los gastos de transporte de la niña. Para el mes de Septiembre para la adquisición de los útiles y uniformes escolares, ofrezco la cantidad de MIL DOSCIETNOS BOLIVARES (BS 1.200,00) y para el mes de Diciembre ofrezco compararle todo lo que mi hija necesita para el día 24 de diciembre, incluyendo zapatos, ropa interior, vestidos, y todo lo que requiera, adicionalmente a ello comprare el regalo para esa fecha decembrina. La obligación de manutención comenzara a cumplirse a partir del día quince de Octubre de 2014. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana VERONICA LISBETH DORANTE CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.759.797, residenciada en el Sector El Campito, calle Federación, casa Nro 5-10, Municipio Independencia estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo, lo que quiero es que cumpla cabalmente con lo manifestado. Es todo. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, ocho días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:59 a.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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