ASUNTO: UP11-J-2014-001428
SOLICITANTE: ALVIZU DE RONDON MARIA MAGDALENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.111.461, residenciada en la Negrita, calle 3, Sector Oruco, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA
ABOGADA ASISTENTE: YENNY SORELLY AGUIAR, inpreabogado Nº 135.327.
MOTIVO: Titulo Universal Heredero
En fecha 24 de Septiembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Titulo Universal Heredero, interpuesto por la ciudadana ALVIZU DE RONDON MARIA MAGDALENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.111.461, residenciada en la Negrita, calle 3, Sector Oruco, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra asistida por el abogada YENNY SORELLY AGUIAR, inpreabogado Nº 135.327.
En fecha 9 de Octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada. Katiuska Pérez y el alguacil Ramón Quintero, deja constancia de la no comparecencia de la solicitante ALVIZU DE RONDON MARIA MAGDALENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.111.461, residenciada en la Negrita, calle 3, Sector Oruco, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, por lo que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado la presente solicitud.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO UNIVERSAL HEREDERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara terminado la presente solicitud. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (9) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:53 p.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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