REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : UP11-J-2014-001484
SOLICITANTES: CLAUDIA YELIBETH JANSASOY CUATINDIOY y SALVADOR MITICANOY CHINDOY titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.571.651 y 23.229.228, residenciados en Rosa Inés 21, calle 2, casa Nro 6, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Ciudadela José Márquez, Manzana 7, calle G, casa Nro 359, Valencia, estado Carabobo.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (6), ocho (8) y diez (10) años respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CLAUDIA YELIBETH JANSASOY CUATINDIOY y SALVADOR MITICANOY CHINDOY titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.571.651 y 23.229.228, residenciados en Rosa Inés 21, calle 2, casa Nro 6, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Ciudadela José Márquez, Manzana 7, calle G, casa Nro 359, Valencia, estado Carabobo, en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6), ocho (8) y diez (10) años respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 2 de Octubre de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
CON RELACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijos, cada quince días (15) los ciernes, a partir de las 4:00 p.m., retirándolo del hogar materno y los retornara a las 1:00 p.m. El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre. El día de cumpleaños de los niños será mediodía con ambos padres. En carnaval con la madre y Semana Santa con el padre en los años sucesivos serán alternados. En época de vacaciones, el padre compartirá con sus hijos, una semana con él y una semana con la madre hasta agotarse las mismas. En el mes de diciembre compartirán con el padre 24 y con la madre 31 de Diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternados. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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