Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 1 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: FP02-J-2014-000522
RESOLUCION Nº PJ0822014000706

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 21 de Mayo de 2014, por la ciudadana: PETRA ROSAURA CASTILLO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.364.241, en su carácter de representante legal (progenitora) de la adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Quince (15) y Veinte (20) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por la ciudadana HAYDEE CORDOVA, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 164.881.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 28 de Enero de 2014 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: BRUNO JOSE CUMANO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-10.656.951 a consecuencia de CANCER DE PROSTATA, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 22, de fecha 06 de Febrero de 2014, Folio 05, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2014. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano: BRUNO JOSE CUMANO, en su condición de Cónyuge, a la adolescente: MARIA ESTHERLY CUMANO CASTILLO y a la ciudadana: ESTHER NACARIAS CUMANO CASTILLO, en su condición de hijas de la prenombrada De cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción de la De Cujus: BRUNO JOSE CUMANO, que riela al folio diez (10); así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la adolescente: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de Quince (15) y Veinte (20) años de edad, respectivamente, y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: BRUNO JOSE CUMANO y PETRA ROSAURA CASTILLO MEZA, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijas y cónyuge con respecto a la De cujus BRUNO JOSE CUMANO.
Asimismo en fecha 05 de Junio del 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: BRUNO JOSE CUMANO a la ciudadana: PETRA ROSAURA CASTILLO MEZA, en su condición de Cónyuge, a la adolescente: MARIA ESTHERLY CUMANO CASTILLO de Quince (15) años de edad, y a la ciudadana: ESTHER NACARIAS CUMANO CASTILLO, de Veinte (20) años de edad, en su condición de hijas. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretaria de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretaria de Sala



LGH/