Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000519
RESOLUCION Nº PJ0822014000777
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito de fecha 10 de octubre de 2014, suscrita por la ciudadana SUNIA GUACARAN MACUARES, asistida por la abogada ANNABEL RUIZ GONZALEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 26.777, mediante la cual desiste del presente procedimiento; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente DESISTIMIENTO, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales y expídase copia certificada previa su certificación por secretaria y archívese el presente expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA
SECRETARIA DE SALA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
ABG. CAROLINA QUIJADA
SECRETARIA DE SALA
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