Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2011-001233
RESOLUCIÓN N° PJ0822014000775
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto y recibido la diligencia contentiva del desistimiento de fecha 07/10/2014, suscrita por el ciudadano DELFIN ALIRIO GUERRA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.041.686, debidamente asistido por la ciudadana ALIDES CASTRO, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSPA bajo el Nº 84.127, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO del presente juicio de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265 del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, se da por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. Carolina Quijada Guevara
Secretario de Sala
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
ABG. Carolina Quijada Guevara
Secretario de Sala
LGH/Shiderlly.-
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