Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 17 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO : FP02-V-2014-000336
RESOLUCIÓN N° PJ082014000778

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto y recibido la diligencia contentiva del desistimiento de fecha 23/09/2014, suscrita por los ciudadanos MAGLYS CAROLINA URRIOLA GUEVARA y AMILCAR JOSE ROJAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.421.572 y V-5.994.085, debidamente asistido por la ciudadana LUISANA CABEZA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSPA bajo el Nº 113.705, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO del presente juicio de Acción Mero Declarativa de Concubinato; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265 del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, se da por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar


ABG. Carolina Quijada Guevara
Secretaria de Sala
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

ABG. Carolina Quijada Guevara
Secretario de Sala
LGH/