Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 2 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-000759
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000709

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Solicitud: Título Supletorio.-
Solicitante: Maria de los Ángeles Mata
Beneficiario: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.618.746, actuando en este acto en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (08), años de edad y dado que han sido evacuados los testigos: SORAIDA DEL VALLE GOMEZ BOTAVAN y YESSICA VANESSA MARRERO REQUENA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros. 10.566.598 y 20.556.384, de este domicilio, donde solicitan de este Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho sobre una Propiedad Municipal que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (224 Mts. 2), de superficie Ubicada en el Sector 4 de Junio de la zona urbana de esta ciudad, Calle La Esperanza, Municipio Heres, ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cuya Parcela de Terreno tiene construida un inmueble con las siguientes características: casa de paredes de bloque, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una sala - comedor, techo de laminas de acerolit, piso de cemento, cocina empotrada, porche, lavandero, paredón y su frente con rejas, la cual se encuentra comprendida en los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: Familia Caraballo, con catorce metros (14 mts); SUR: Calle La Esperanza, su frente con catorce metros (14 mts); ESTE: Familia Míreles, con dieciséis metros (16 mts), y OESTE; Calle Principal, con dieciséis metros (16 mts). El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, para asegurar la propiedad de la referida vivienda al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABG. Carolina Quijada Guevara
Secretaria de Sala

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en decisión que antecede. Conste.-


ABG. Carolina Quijada Guevara
Secretaria de Sala

LGH/