Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2012-000887
RESOLUCION PJ0822014000788

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA TERMINADO EL PROCESO

En horas hábiles del día de hoy Veinte (20) de OCTUBRE de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadano Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana CAROLINA QUIJADA GUEVARA, secretaria del Circuito y deja constancia de que no compareció la parte actora la ciudadana KATHERINE JOSEFINA REQUENA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº V-14.410.244, a la presente audiencia, DIVORCIO CONTENCIOSO, visto que no compareció la parte actora a la presente audiencia, y de igual manera se deja constancia que no compareció la parte demandada LUIS ALBERTO EULACIO ODREMAN. Se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Se Declara Terminado el Proceso de la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABOG LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA SECRETARIA.

ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA