Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 22 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO : FP02-J-2014-000457
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000794

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero por ante la Universidad de Oriente, Núcleo Bolívar y Seguros Horizonte S.A. Póliza de Seguro de Vida Colectiva.

Solicitante: Ciudadana: CARMEN JOSEFINA GUERRA GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V 11.728.975, asistida este acto por la abogada EDITH COROMOTO GONZALEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 103.650.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 06 de Mayo de 2014, por la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUERRA GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 11.728.975, asistida este acto por la abogada EDITH COROMOTO GONZALEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 103.650.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio Treinta y uno y treinta y dos (31 y 32) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 26/05/2014.
En fecha 06 de junio del 2014, se dictó auto cursante al folio treinta y nueve (39) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día veintiséis (26) de septiembre de 2014, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m).
En fecha 26 de septiembre del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51), se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUERRA GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 11.728.975, asistida este acto por la abogada EDITH COROMOTO GONZALEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 103.650. Se dejó constancia de la presencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir cantidades de dinero por ante la UNIVERSIDAD DE ORIENTE Y SEGUROS HORIZONTES, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que actuando en representación de su hijo ya mencionado, requiere de este tribunal se acuerde autorización Judicial para la entrega de dinero que se encuentran en las entidades bancarias, por ser hijo del De Cujus, según Declarados Únicos y Universales Herederos que riela desde el folio Tres (03) al folio veintinueve (29) de la presente causa, del de Cujus ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ YEPEZ, quien era venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 9.904.601, es todo”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: CARMEN JOSEFINA GUERRA GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.728.975 para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE por ante la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR y de igual forma se autoriza tramitar por ante SEGUROS HORIZONTES. S.A. póliza se SEGURO DE VIDA COLECTIVA, Beneficios que le pueda corresponder adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de QUINCE (15), ya que el padre ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ YEPEZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.904.601, se desempeñaba en el cargo Chofer en la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.




ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar


ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana 10:20 am.). Conste
ABGCAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/