Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: FP02-V-2014-000259
RESOLUCION PJ0822014000795

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y
EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

En horas hábiles del día de hoy Veintitrés (23) de Octubre del 2014, siendo las once de la mañana (11:00am ), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadano Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana CAROLINA QUIJADA GUEVARA, secretaria del Circuito y deja constancia de que no compareció la parte actora el ciudadano JEAN CARLOS CAÑAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº 13.657.026, a la presente audiencia de OBLIGACION DE MANUTENCION, visto que no compareció la parte actora a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. -



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

LA SECRETARIA DE SALA.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.