Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 27 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO : FP02-J-2014-000518
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000810

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, PENSION DE SOBREVIVIENTE, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO, por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y por ante el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR.

Solicitante: Ciudadana: MARIA LUISA SMITH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 4.778.493 en su condición de TUTORA según consta en el expediente FP02-S-2010-000423, asistida por el abogado FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 174.820.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 20 de Mayo de 2014, por la Ciudadana: MARIA LUISA SMITH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 4.778.493, en su condición de TUTORA según consta en el expediente FP02-S-2010-000423, de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad, asistida por el abogado FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 174.820.


Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio cuarenta y cinco y cuarenta y seis (45 y 46) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 11/07/2014.

En fecha 16 de Septiembre del 2014, se dictó auto cursante al folio cincuenta y seis (56) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día veintiuno de octubre de 2014, a la una y treinta de la tarde

En fecha 21 de octubre del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio cincuenta y siete al cincuenta y nueve (57 al 59) se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA LUISA SMITH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 4.778.493, Se dejó constancia de la presencia del abogado en ejercicio FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 174.820. Se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ciudadana GLORIA MORENO.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, PENSION DE SOBREVIVIENTE, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO, por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y por ante el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, que le pueda corresponder a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante, le cedió el derecho de palabra al abogado que la asiste “en dicho acto el ciudadano FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR, manifestó: actuando en representación de la ciudadana MARIA LUISA SMITH, quien representa en este acto a su pupila, requiere de este tribunal se acuerde autorización Judicial a los fines de gestionar y recibir las cantidades de dinero por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, PENSION DE SOBREVIVIENTE, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO, por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y por ante el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, beneficios estos que gozaba el padre de la adolescente ante dicha Institución, por lo tanto requiere autorización para que la tutora pueda gestionar y recibir las cantidades de dinero, en la cuota parte que le puedan corresponder a su hija, por ser heredera de acuerdo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se encuentra inserta desde el folios cuatro (04) hasta el folio treinta y uno (31), del De Cujus SERGIO JOSE DEL NOGAL GOMEZ, venezolano, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.535.665 y para así poder gestionar todos los trámites necesarios para movilizar y/o retirar el dinero, a la brevedad posible la alícuota parte que le corresponde a la adolescente ya mencionada, de igual se acredita la filiación existente entre el referido De Cujus y la adolescente según partida de nacimiento que riela al folio diez (10). En ese acto consignó en copia fotostática en dos folios sentencia en el cual se evidencia el nombramiento del consejo de Tutela. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MARIA LUISA SMITH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 4.778.493 en su condición de TUTORA según consta en el expediente FP02-S-2010-000423, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, PENSION DE SOBREVIVIENTE, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO, por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y por ante el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR. Beneficios que le pueda corresponder a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad, ya que el padre ciudadano SERGIO JOSE DEL NOGAL GOMEZ, venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 8.535.664, laboraba en esa Institución.
Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.





ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am.). Conste

ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/.-