Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000552
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000805
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero por ante la EMPRESA CORPORACION ELECTRICA NACIONAL ( CORPOELEC).
Solicitante: Ciudadana: MERCEDES TIVISAY VERA PRIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V 8.922.694, asistida este acto por el abogado ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 41.278.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 27 de Mayo de 2014, por la ciudadana MERCEDES TIVISAY VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V 8.922.694, asistida este acto por el abogado ROYMER PRIETO VERA, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 206.381.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio veintiocho al treinta y dos (32) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 25/06/2014.
En fecha 07 de octubre del 2014, se dictó auto cursante al folio cuarenta y cuatro (44) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día veinte (20) de octubre de 2014, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).
En fecha 20 de octubre del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio cuarenta y cinco al cuarenta y siete (47) se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MERCEDES TIVISAY VERA PRIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V 8.922.694, asistida este acto por el abogado ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 41.278. Se dejó constancia de la presencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público ciudadana Abg. GLORIA MORENO, en su condición de Fiscal Séptima Del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del estado Bolívar.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir cantidades de dinero por ante la EMPRESA CORPORACION ELECTRICA NACIONAL( CORPOELEC), tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que actuando en representación de su hijo ya mencionado, requiere de este tribunal se acuerde autorización Judicial para la entrega de dinero que se encuentran en las entidades bancarias, por ser hijo del De Cujus, según Declarados Únicos y Universales Herederos que riela desde el folio cuatro (04) al folio treinta y uno (31) de la presente causa, del de Cujus ciudadano RODOLFO DE JESUS PRIETO PEREZ, quien era venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 8.867.161, es todo”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MERCEDES TIVISAY VERA PRIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.922.694, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, PENSION DE SOBREVIVIENTE, PLAN DE HOSPITALIZACION Y CIRUGIA, FIDEICOMISO, SEGURO DE VIDA, CAJA DE AHORRO, CONTRIBUCION POR JUGUETE Y CONTRIBUCION PARA ESTUDIOS por ante la EMPRESA CORPORACION ELECTRICA NACIONAL( CORPOELEC). Beneficios que le pueda corresponder adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad, ya que el padre del ciudadano RODOLFO DE JESUS PRIETO PEREZ, venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 8.867.161 laboraba en esa empresa. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana 10:20 am.). Conste
ABGCAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/
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