Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 28 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: FP02-J-2014-000985
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000811

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial para tramitar Pasaporte por ante el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Solicitante: Ciudadana: MARITZA SPOSITO DE RODIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.283.595, facultada según poder que riela a los folios 05 al 24, otorgados por los padres ciudadanos JESUS RAFAEL VALERIO PATETE Y MARITZABEL DE JESUS RODRIGUEZ SPOSITO, en su condición abuela materna del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad, asistida este acto por el abogado debidamente asistida por el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N 103.018.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 19 de septiembre de 2014, por la ciudadana: MARITZA SPOSITO DE RODIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.283.595, facultada según poder que riela a los folios 05 al 24, otorgados por los padres ciudadanos JESUS RAFAEL VALERIO PATETE Y MARITZABEL DE JESUS RODRIGUEZ SPOSITO, en su condición abuela materna del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad, asistida este acto por el abogado debidamente asistida por el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N 103.018.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio veintisiete y veintiocho (27 y 28) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 08/10/2014.
En fecha 09 de octubre del 2014, se dictó auto cursante al folio treinta y cuatro (34) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día veintidós (22) de octubre de 2014, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m).
En fecha 22 de octubre del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio treinta y cinco al treinta y seis (35 al 36) se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: MARITZA SPOSITO DE RODIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.283.595, facultada según poder que riela a los folios 05 al 24, otorgados por los padres ciudadanos JESUS RAFAEL VALERIO PATETE Y MARITZABEL DE JESUS RODRIGUEZ SPOSITO, en su condición abuela materna del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad, asistida este acto por el abogado debidamente asistida por el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N 103.018. Se dejó constancia de la presencia d niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público ciudadana Abg. GLORIA MORENO, en su condición de Fiscal Séptima Del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del estado Bolívar, quien expone: “…de acuerdo a la solicitud planteada y a los fines de que se tome en cuenta el interés superior del niño, y su derecho a la identidad, opino favorable, para que se le otorgue la autorización judicial para tramitar pasaporte, a los fines de la aplicación de los derechos antes mencionados, es todo…”. Se le confiere derecho de palabra al niño, quien expone: “… Vivo con mi mami y con mi abuela, voy a viajar lejos, es todo”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para tramitar Pasaporte propuesta, en consecuencia, Se autoriza a la ciudadana: MARITZA SPOSITO DE RODIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.283.595, y visto que es en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad y analizados los hechos que dan motivo a la solicitud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.





ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana 10:20 am.). Conste


ABGCAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/