Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, 28 de octubre de 2014
 
204º y 155º
 
 
 
ASUNTO: FP02-J-2014-001120
 
RESOLUCION Nº PJ0822014000816
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por el (la) ciudadano (a): GLORIA MORENO, actuando con el carácter Fiscal Auxiliar Séptima  de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CARMONA PERNIL y MAROLY CAROLINA ATENCIO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.222.232 y V-26.692.097, respectivamente, por (INSTITUCIONES FAMILIARES) Obligación de Manutención, a favor de los niños  (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y dos (02), años de edad. Este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE. 
 
 
Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado, previas las consideraciones siguientes: 
 
 
UNICO
 
 
Para decidir observa este Juzgado.
 
 
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción, conforme lo siguiente:
 
“Artículo 375. Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva. 
 
 
Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto a la obligación de manutención, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUNTENCION. Así se decide. 
 
 
DECISION
 
 
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, celebrado por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CARMONA PERNIL y MAROLY CAROLINA ATENCIO FERNANDEZ, a favor de los niños  (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y dos (02), años de edad, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 
 
 
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.
 
 
		
 
 
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
 
Jueza Titular del Tribunal  Primero de Primera  Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia  en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar         
 
 
                     LA SECRETARIA  
 
 
 
                                     ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
 
	
 
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
 
 
                               LA SECRETARIA 
 
 
 
                                     ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
 
 
 
 
LGH/ 
 
 
 
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