Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 28 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: FP02-V-2014-000652
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000812

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Consignación de Dinero
Oferente: CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A.( CVG. VENALUM).
Oferida: ELOIZA CARMELA PIÑA AVILEZ.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, interpuesta en fecha 16 de JUNIO de 2014, por la ciudadana SONNEIRA A RIOS R, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo los Nros. 187.862, en representación de la CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A.( CVG. VENALUM) y efectúa la presente consignación de dinero.

En fecha 25 de junio de 2014, este Tribunal admitió la presente causa, librándose notificación a la ciudadana ELOIZA CARMELA PIÑA AVILEZ, venezolana, mayor de titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.568.787, del mismo modo, se notificó a las ciudadanas SONNEIRA RIOS RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nros. 187.862 respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. ( CVG. VENALUM), a la ciudadana ELOIZA CARMELA PIÑA AVILEZ y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 14 de julio de 2014, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público fue debidamente notificado.

En fecha 23 de julio de 2014, la ciudadana ELOIZA CARMELA PIÑA AVILEZ, se dio por notificado en la presente causa.

En fecha 10 de Marzo de 2014, la Abogada SONNEIRA RIOS RIVAS, se dio por notificada en la presente causa.

En fecha 24 de septiembre del 2014, se dictó auto cursante al folio sesenta y seis (66), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día dos (02) octubre de 2014, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm).

En fecha 02 de octubre del 2014, se dictó auto cursante al folio sesenta y siete (67), donde se fijó nueva oportunidad en virtud que la representante de la empresa no compareció por motivos ajenos a su voluntad y se fija nueva oportunidad para el día 21 de octubre de 2014, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm).

En fecha 21 de octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, se levanta acta que riela a los folios setenta y ocho (68) al setenta (70), en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana DELIA D` AURIA VILLALTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V 16.613.022, quien es representante de la empresa “CVG VENALUM”, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 118.206, según poder consignado que riela a los folios (04) al (09). Ciudadano CARLOS MALAVER venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V 5.451.161, quien es representante de la empresa “CVG VENALUM”, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 20.149, según poder consignado que riela a los folios (04) al (09).De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ELOIZA CARMELA PIÑA AVILEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 10.568.787, quien comparece, en su carácter de madre, de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, quien se encuentra presente, asistida del abogado RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE abogado en ejercicio e inscripto en el IPSA bajo el Nro. 103.018.

Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:

III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

De los Alegatos de las Partes
El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por la CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. ( CVG. VENALUM) en fecha 16 de Junio de 2014, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 65.864,09), derivado de la indemnización por prestaciones sociales y demás beneficios, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecido ciudadano LUIS ALFREDO AGUANES TOICENT, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 5.553.283.


En primer lugar, observa quien suscribe que la solicitante identificada en autos ha demostrado su cualidad en la presente solicitud; valga mencionar la ciudadana ELOIZA CARMELA PIÑA AVILEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 10.568.787, quien es la representante legal y madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad.
IV.- Dispositiva del Presente Fallo

Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por la CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG. VENALUM) y solicita las cantidades de dinero consignadas por la empresa. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión, en consecuencia:

Primero: Acuerda la entrega de la cantidad SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 65.864,09), ofertada por la CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. ( CVG. VENALUM).

Segundo: La cantidad de dinero acordada deberá ser entregada a la adolescente de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, hija del trabajador fallecido, correspondiéndole el monto SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 65.864,09), por cuanto el mencionado es adolescente, se ordena que dicha cantidad de dinero sea entregada a su representantes legal, ciudadana ELOIZA CARMELA PIÑA AVILEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 10.568.787.

Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 267 primera parte del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar


ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Dos de la tarde (02:00 pm). Conste.


ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala


LGH/