TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 30 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2013-001529
RESOLUCION PJ0822014000820
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DECLARANDOSE DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO
Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA
En horas hábiles del día de hoy, Treinta (30) de OCTUBRE de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA HURTADO, y la ciudadana Secretaria CAROLINA QUIJADA. Luego del llamado realizado se deja constancia de que no compareció la ciudadana, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad ARABELYS DEL CARMEN SOLORZANO GALLARDO V-16.512.403, a la presente sesión de la audiencia preliminar. En tal virtud, visto que no compareció la parte actora, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido EXTINGUIDA la INSTANCIA, advirtiéndole al actor que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
LA SECRETARIA DEL CIRCUITO
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LGH/
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