Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000810
RESOLUCIÒN Nº PJO822014000736
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
En horas hábiles del día de hoy Siete (07) de Octubre de 2014, siendo las Diez de la mañana (10:00), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana CAROLINA QUIJADA GUEVARA, secretaria del Circuito y deja constancia de que no compareció, la parte actora, a la presente audiencia, OBLIGACION DE MANUTENCION, visto que no compareció la parte actora ciudadana TRISAYRA NOELIG MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.499.080, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Se deja constancia que compareció el ciudadano JUAN CARLOS CORASPE TALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.636.786, de este domicilio, debidamente asistido por el Profesional del Derecho CHRISTIAN JOSE BRIZUELA, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 225.428. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las diez y doce. –
LA JUEZA (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABOG LOLIMAR GARCIA HURTADO
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA.
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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