Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 9 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO : FP02-V-2012-001010
RESOLUCION PJ0822014000758

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO
Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

En horas hábiles del día de hoy, Nueve (09) de OCTUBRE 2014, siendo las once de la mañana (11:00am), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadano Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana CAROLINA QUIJADA, secretaria del Circuito y deja constancia de que no compareció la parte actora a la presente audiencia de INQUISICION DE PATERNIDAD, visto que no compareció la parte actora ciudadana BEZZI JACKELINE LA RIVA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.499.689, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole al demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA