Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 09 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000944
RESOLUCIÒN: PJ0832012000760
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Interlocutoria: Declinando la competencia por razón de la materia a uno cualquiera de los Tribunales de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Demanda: Separación Cuerpos
Solicitantes: Armando Ramón Bonalde García y
Frankyeliz Carolina Zambrano Aguilera.
Vista la demanda que antecede por Separación de Cuerpos interpuesta por los ciudadanos: Armando Ramón Bonalde García y Frankyeliz Carolina Zambrano Aguilera, este Tribunal para decidir observa:
Primero:: Que los solicitantes propuesta trata de un asunto de naturaleza esencialmente civil, intentada por dos adulto para que se le declare el divorcio.
Segundo: Que en tal virtud se aprecia que los solicitantes: Armando Ramón Bonalde García y Frankyeliz Carolina Zambrano Aguilera, según se constata que los ciudadanos antes identificados, no progrearon o existen niños, niñas y/o adolescentes involucrados en la presente causa.
Tercero: Que en tal virtud la demanda interpuesta no puede ser conocida por este Tribunal de Mediación y Sustanciación por cuanto está activada por dos personas adultas, trata de un asunto no contencioso y no hay otras personas menores de edad razones por las cuales la demanda incoada por los interesados no es materia que deba conocer legalmente este Tribunal.
Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir lo hace previas las consideraciones siguientes:
Que este Tribunal de Mediación y Sustanciación hechas las consideraciones precedentes se declara incompetente para conocer de la presente demanda por Separación de Cuerpos, por cuanto la misma trata de materia no contenciosa, accionada por persona adulta y no involucra personas menores de edad, en atención a lo cual según la jurisprudencia reiterada que más adelante señalaremos, la relación substancial se trabaría entre personas adultas y así se decide.
Nuestro razonamiento se apega, desde luego, a lo expuesto en sentencia de la Sala Social del TSJ. Nº: 1707 de fecha 19 de julio del 2002, sentencia Nº 687 de 26 de Abril del 2004 y en la Resolución Nº 2009-006 de 18 de Marzo del 2009, emanada del TSJ en Sala Plena, Gaceta Oficial 39.152 de 2 de Abril del 2009, que atribuye, esta última, la competencia en materia de familia de este tipo de demandas a los Tribunales de Municipio del país y cuando se trate de procedimientos no contenciosos en los cuales no actúen niños, niñas y adolescentes, como en el caso que nos ocupa que trata de una demanda incoada por persona adulta y que debe conocerse por un procedimiento de naturaleza graciosa o voluntaria y así se resuelve.
En fuerza de los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara: INCOMPETENTE para conocer por razón de la materia y en tal virtud declina su competencia ante uno cualquiera de los Tribunales de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que resulte competente, ordenando que esta causa se distribuya a tales efectos. La presente sentencia quedará firme, si no se ejerce el Recurso de Regulación de la Competencia dentro del lapso de cinco (5) días hábiles después de pronunciada, tal como establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretaria de Sala
LGH/EleniceAbreu.asistente
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