PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 01 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000971
RESOLUCION Nº PJ0822014000548
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OTORGAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, de fecha 18 de Septiembre de 2014, suscrita por los ciudadanos: ALIX KENTIS GONZALEZ REYES Y YDALIA DEL VALLE CAMPOS RODRIGUEZ, titulares de la cedulas de identidad nº V-14.884.680 y V-16.219.658, identificados en autos, debidamente asistidos por la ciudadana: GLORIA MORENO, Fiscal Auxiliar Décimo en calidad de colaboradora de la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos a los folios 02 y 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 358 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Asimismo, se hace el señalamiento, que el hecho que se otorgue la Crianza, no implica en modo alguno que la madre este renunciando a la patria potestad sobre sus hijos, por lo que el presente acuerdo, podría ser modificado y la madre en cualquier momento puede pedir que se le rehabilite en el ejercicio de la Custodia o cuando cesen o varíen las causas que motivaron la presente cesión voluntaria del derecho del ejercicio de la Crianza sobre sus hijos. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (2) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
VJB/YR
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