PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DELESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolivar, 13 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000874
RESOLUCION: PJ0832014000590

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN OBLIGACION DE MANUTENCIÒN EN FASE DE MEDIACION.

En horas hábiles del día de hoy 13/10/14, siendo la DOS Y TREINTA, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: JOHANA MERCEDES ODREMAN DE MAIZ y LENIN ANTONIO MAIZ BELISARIO titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.252.890 y 12.188.904, respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficios de los hijos: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de TRECE (13) y DOS (02) años de edad respectivamente que de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, no pudieron asistir a la presente audiencia los niños antes identificado, compareció la parte demandante debidamente. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de MEDIACION en esta causa. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata esta fase pero les advierte que pueden proponer un arreglo también a lo cual ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo. El Juez los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo mensual de la obligación la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00), los primeros cinco días de cada mes comenzando noviembre de este año. SEGUNDA: Acordaron que el padre de los niños pagará para los gastos del mes de la época de Diciembre empezando el quince de diciembre del año 2014. Una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00). TERCERA: Acordaron los progenitores referente de Bonos de recreación o vacacional una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000, 00). CUARTA: Acordaron ambos padres cubrir el 50% de los gastos Útiles, Uniforme, de los niños beneficiarios. QUINTA: Acordaron ambos padre cubrirán el 50% referente a los juguetes de navidad para un total de 100% para el benefició de juguetes correspondiente a los niños. SEXTA: Acordaron que el padre de los niños pagará para los gastos médicos y medicina el 50 % de ambos niños. SEPTIMA: Acordaron los progenitores el pago del 50% de transporte escolar y colegio de ambos beneficiarios. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de ahorros que apretura la madre de los beneficiarios. Así mismo las partes acordaron el siguiente. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en el artículo 369 de la LOPNNA en cuanto a manutención será revisado cada vez que el superior interés de los niños hijos de la pareja así lo aconseje. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.


LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO DE SALA

ABG.