PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DELESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolivar, 14 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000913
RESOLUCION: PJ0832014000593
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN OBLIGACION DE MANUTENCIÒN EN FASE DE MEDIACION.
En horas hábiles del día de hoy 14/10/14, siendo la NUEVE Y TREINTA, de la mañana día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: DULCE MARIA GUTIERREZ MELENDEZ y JEAN CARLOS GONZALEZ MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.964.165 Y 14.044.597, respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (04) cuatro años de edad, compareció la parte demandante debidamente asistidas por las Ciudadanas YURESBI DEL C. MARTINEZ ESPEJO y MIRWILLS ERENIA SUAREZ TORRES abogadas Inscrita en el IPSA Nº 83.785 y 96.286. Y el Demandado JEAN CARLOS GONZALEZ MARTINEZ, debidamente asistido por el ciudadano LEONARDO JOSE PIÑA LOPEZ, inscrito el IPSA bajo Nº 176.887, que de conformidad con el artículo 80 de LOPNNA, no se pudo escuchar la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediacion en esta causa. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata esta fase pero les advierte que pueden proponer un arreglo también a lo cual ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo. El Juez los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación
De Manutención:
PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo mensual de la obligación la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), los quince día de cada mes comenzando el mes de Noviembre de este año .
SEGUNDA: Acordaron que el padre del niño pagará para el mes de Diciembre, una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.oo). Aparte del monto ya establecidos el padre podrá de acuerdo a sus necesidades cubrir algunos gastos de vestidos y calzados para la época de navidad.
TERCERA: Acordaron ambos progenitores que el padre del niño cubrirá el 100% de los útiles escolares correspondiente a la época del mes de agosto de cada año.
CUARTA: Acordaron las partes que el pago de recreación del niño el padre pagará la suma de MILBOLIVARES (Bs1.000.oo). para el mes de julio de cada año.
QUINTA: Acordaron ambos progenitores que el padre del niño cubrirá el 50% referente a los gastos médicos y medicinas. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente en una cuenta que apertura la madre del niño cuya titular será la madre del beneficiario. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en el artículo 369 de la LOPNNA en cuanto a manutención. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION SUSTANCIACION TEMPORAL
ABG, VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA PARTE DEMANDANTE y LAS ABOGADAS ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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