PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO : FP02-J-2014-001047
RESOLUCION Nº PJ0832014000603

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), de fecha 03-10-2014, suscrita por los ciudadanos: JOSE EDUARDO DECENA PEREZ y LILINETH GARCIA SIERRA, identificados en autos, debidamente asistidas por la Dra. Gloria Moreno, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima en calidad de colaboradora de la Fiscalía Séptima en Materia de Protección de Niño, Niña y Adolescente en Materia de Protección; este Juzgado de Segundo Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO

LA (EL) SECRETARIA (O)


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


LA (EL) SECRETARIA (O)
VJB/Annis.-