PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 20 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-001076
RESOLUCION Nº PJ0832014000617


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION DE MANUTENCION), de fecha 07-09-2014, suscrita por los ciudadanos: UZLAR JOSE CALZADILLA ZAMORA y ANA LUSMILA ORTEGA HERNANDEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. GLORIA MORENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo en calidad de colaboradora de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, cuyo escrito cursa en autos a los folios 03 y 04, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el artículo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

DRA. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA SECRETARIA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

VJB/Jessica.-